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Decreto) para que se expidiera la codificación los Estados no pueden legislar en materia procesal
relativa. civil y familiar.
¿A qué obedeció esta reforma? Algunas Entidades no contemplan el divorcio
incausado, sus juzgadores para la solución de casos
En su iniciativa se lee que se realizó para facilitar como éste aplican la jurisprudencia 1a./J. 28/2015
a toda persona que lo requiere de una solución a (10a.) y otras tesis aisladas que refieren que basta
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los problemas y conflictos legales que enfrenta, un con que uno de los consortes desee separarse para
eficaz y eficiente acceso a los órganos de que la acción sobre la disolución del vínculo
impartición de justicia. matrimonial que ejerza sea procedente.
Esta unificación ya existía en cuanto al En este divorcio sin causa, no existe un trámite
procedimiento laboral (relaciones de trabajo ad hoc en varias legislaciones estatales, por lo que
regidas por el apartado A del artículo 123 su regulación no es cierta para esas entidades
constitucional) y en materia procesal penal (artículo quienes no pueden legislar sobre este punto (a
73, fracción XXI, inciso c). partir del 15 de septiembre de 2017) y que antes de
la jurisprudencia y tesis aisladas a que me he
Y se advierte que en materia procesal se referido (que datan de 2015, 2017 y 2018) no
unificarán otros procedimientos, pues el 14 de legislaron sobre el mismo.
marzo de 2019, se adicionó a esta fracción XXX, la
extinción de dominio. Recordemos que en junio de 2020, en la acción
de inconstitucionalidad 32/2018, el Alto Tribunal
Han pasado más de 3 años desde la reforma de declaró la invalidez de los Decretos por los cuales
2017 y aún no contamos con la homologación en enero de 2018, el Congreso de Coahuila reformó
procesal civil y familiar; la no expedición de tal el Código Procesal Civil; lo mismo ocurrió en la
norma ha dificultado la tutela judicial efectiva (pese acción de inconstitucionalidad 58/2018, en la que se
a que lo que se pretendía –según la iniciativa de ley declaró la invalidez de una reforma al Código
- era lo contrario).
Procesal Civil de Aguascalientes; en ambas
resoluciones se consideró que se invadió la
¿Por qué se ha dificultado? Porque la realidad ha
dado paso a la necesidad de contar con una nueva competencia del Congreso de la Unión.
forma de impartir justicia; la contingencia ha Otro desafío es que si bien (de conformidad con
generado que se tramiten juicios en línea, los el cuarto transitorio de la reforma) se concedió un
cuales no se han regulado en un código, han sido plazo de 180 días para que se expidiera el Código
Acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal y de Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares,
los Consejos de la Judicatura de las Entidades (y de aun cuando se cumpliera con ello, se debe transitar
la Ciudad de México) los que han implementado a tal nuevo estado de las cosas; recordemos que la
esta nueva forma de acceder a la justicia (con reforma penal otorgó un plazo de 8 años para que
variantes que cada uno de los emisores de tales se consolidara; quizá no se requiera de tanto
Acuerdos han estimado y que con el tránsito en la tiempo para la materia civil y familiar, pues algunos
contingencia han ido refinando).
Estados ya contemplaban (desde antes del 15 de
septiembre de 2017) la oralidad en algunos
Otras realidades se suman al ejemplo anterior: a
virtud de la reforma de 15 de septiembre de 2017, procedimientos (por ejemplo, en alimentos,
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