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enero - junio 2021





                                         LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
                                   DICE                                                 DEBE DECIR
           Artículo  86.  Son  atribuciones  del  Consejo  de  la  Judicatura   Artículo  86.  Son  atribuciones  del  Consejo  de  la  Judicatura
           Federal:                                                Federal:
           I. a IX. …                                              I. a IX. …
           X.  Dictar  medidas  cautelares  como  las  relativas  al  cambio  de   X.  Dictar  medidas  cautelares  como  las  relativas  al  cambio  de
           adscripción,   suspensión   temporal,   cambio   de   órgano   adscripción,   suspensión   temporal,   cambio   de   órgano
           jurisdiccional,   suspensión   o   reubicación   de   secretarias,   jurisdiccional,   suspensión   o   reubicación   de   secretarias,
           secretarios,  actuarias,  actuarios  y  oficiales  judiciales,  entre  otras   secretarios,  actuarias,  actuarios  y  oficiales  judiciales,  entre  otras
           que  resulten  pertinentes  para  permitir  las  investigaciones  y   de  menor  entidad  que  resulten  pertinentes  para  permitir  las
           procedimientos disciplinarios en contra de las y los magistrados   investigaciones y procedimientos disciplinarios en contra de las y
           de circuito y las y los jueces de distrito;             los magistrados de circuito y las y los jueces de distrito;
           XLIII. …                                                XLIII. …
           Artículo  112.  El  procedimiento de responsabilidad administrativa,   Artículo 112. El procedimiento de responsabilidad administrativa,
           desde  la investigación  hasta  el cumplimiento  y  ejecución  de  la   desde la investigación hasta el cumplimiento  y  ejecución  de la
           sanción se instaurará conforme  a  los  principios  y  reglas previstas   sanción se instaurará conforme a los principios y reglas previstas
           en  la  Ley  General  de Responsabilidades  Administrativas  para   en  la  Ley General de Responsabilidades Administrativas y en esta
           faltas graves y no graves según corresponda.  En lo  no previsto en   ley  para  faltas  graves  y  no  graves  según corresponda.  En  lo  no
           esa  ley  se  aplicarán  los Acuerdos Generales que correspondan.    previsto en esa ley ni en el presente ordenamiento, se aplicarán
                                                                   los Acuerdos Generales que correspondan.

                                                                   El  procedimiento  disciplinario  se  regirá  por  las  bases
                                                                   siguientes:
                                                                   I.  Todas  las  investigaciones  y  procedimientos  se  seguirán  con
                                                                   respeto  a la  presunción  de  inocencia  y  garantizarán  el  derecho
                                                                   de  audiencia  a  las  personas  involucradas.  La  perspectiva  de
                                                                   género  será  transversal  desde  la  investigación  y  hasta  la
                                                                   resolución final de los asuntos, buscando que los procesos estén
                                                                   dotados  de  una  dimensión  restaurativa  en  aquellos  casos  y
                                                                   conforme  a  los  criterios  que  al  respecto  definan  los  Acuerdos
                                                                   Generales.
                                                                   II.  Las investigaciones podrán iniciar como consecuencia de:
                                                                   a)  Quejas  presentadas  por  particulares  o por  autoridades,
                                                                   pertenecientes o no al Poder  Judicial  de  la Federación.
                                                                   En  estos  casos,  corresponde  a la  Presidencia  de  la  Suprema
                                                                   Corte  de  Justicia  de  la  Nación, del  Consejo  de  la  Judicatura
                                                                   Federal o de la Sala Superior del Tribunal  Electoral del Poder
                                                                   Judicial  de  la Federación pronunciarse sobre la admisibilidad
                                                                   de la queja, a partir de la propuesta que formule el órgano que
                                                                   los Acuerdos  Generales  definan para tal efecto.
                                                                   b)  Los  procedimientos  de  auditoría,  vigilancia  o  supervisión
                                                                   interna,  incluidas  en  este  concepto enunciativamente  las
                                                                   visitas  ordinarias  y  extraordinarias,  el  seguimiento  a  la
                                                                   evolución  en  la  situación  patrimonial  y  las  visitas  de
                                                                   inspección y auditorías en sentido estricto.
                                                                   En  el  caso  específico  de  las visitas  extraordinarias,  los
                                                                   Acuerdos  Generales  deberán  circunscribir  su  procedencia  a
                                                                   casos  donde  existan  indicios sobre  posibles casos  graves en
                                                                   el ámbito disciplinario.
                                                                   III.  Corresponderá  a  la  Unidad General  de  Investigación  de
                                                                   Responsabilidades  Administrativas  fungir  como autoridad
                                                                   investigadora   en  términos   de   la   Ley   General   de
                                                                   Responsabilidades  Administrativas.  Se exceptúan  de  la  regla
                                                                   anterior  los  seguimientos  de  evolución  en  la  situación
                                                                   patrimonial, en los cuales directamente se puede  presentar  el
                                                                   Informe de  Presunta  Responsabilidad Administrativa.



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