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Boletín Semestral
DICE DEBE DECIR
IV. Por regla general, corresponderá a las Contralorías del Poder
Judicial de la Federación fungir como autoridades substanciadoras
en los procedimientos disciplinarios. No obstante, tratándose de
servidoras y servidores públicos que realicen funciones
jurisdiccionales en órganos distintos a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, será la Secretaría Ejecutiva de Disciplina.
V. Serán autoridades resolutoras en los procedimientos
disciplinarios las que se describen en el siguiente artículo.
VI. Las medidas cautelares podrán dictarse en cualquier momento
de la investigación o del procedimiento, conforme a las
siguientes reglas:
a) Deberán solicitarse a la autoridad resolutora, según lo
dispuesto en el siguiente artículo.
b) Serán medidas cautelares las previstas en el artículo 86,
fracciones IX y X.
c) Las medidas cautelares podrán tener como finalidad alguna
de las previstas en el artículo 123 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, así como la de salvaguardar la
integridad de las personas potencialmente afectadas por conductas
graves, particularmente en casos de violencia sexual.
d) Las medidas cautelares serán proporcionales a la conducta
investigada o procesada, e instrumentales para la persecución de
la finalidad buscada.
e) Las medidas cautelares se tramitarán incidentalmente. En caso
de que la autoridad resolutora admita a trámite el incidente
respectivo, podrá adoptar las medidas solicitadas de manera
provisional y, en el mismo acto, dará vista a la o a las personas
directamente afectadas para que, dentro de un plazo de 5 días
hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido
el plazo anterior, la autoridad resolutora contará con un plazo de
hasta 5 días hábiles para emitir la resolución interlocutoria
respectiva, en contra de la cual no procederá recurso alguno.
VII. La prescripción de la acción disciplinaria y la caducidad
dentro del procedimiento respectivo se regularán de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de esta Ley.
VIII. Los medios de impugnación se regirán por lo previsto en el
artículo 114 de la presente Ley.
La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Se elimina
Administrativas fungirá como autoridad investigadora
en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Las Contralorías del Poder Judicial de la Federación Se elimina
fungirán como autoridades substanciadoras. Serán
autoridades resolutoras las que se precisan en el
siguiente artículo.
También podrán intervenir en el procedimiento de Podrán intervenir en el procedimiento de responsabilidad
responsabilidad administrativa las autoridades que se administrativa las autoridades que se faculten en los Acuerdos
faculten en los Acuerdos Generales respectivos. Generales respectivos, siempre conforme a lo previsto en las
bases antes desarrolladas.
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