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enero - junio 2021
LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
DICE DEBE DECIR
Artículo 62. Adscripciones. Corresponde al pleno del Consejo Artículo 62. …
asignar la competencia territorial, la especialidad y el órgano en
que deban ejercer sus funciones las magistradas o los
magistrados de circuito, magistradas o magistrados colegiados
de apelación y juezas o jueces de distrito.
Asimismo, le corresponde, de conformidad con los elementos Asimismo, le corresponde, de conformidad con los elementos
previstos en el artículo 65 de esta ley, acordar los cambios de previstos en el artículo 63 de esta ley, acordar los cambios de
adscripción de las magistradas o los magistrados de circuito, adscripción de las magistradas o los magistrados de circuito,
magistradas o magistrados colegiados de apelación y juezas o magistradas o magistrados colegiados de apelación y juezas o
jueces de distrito de conformidad con las necesidades del jueces de distrito de conformidad con las necesidades del
servicio. servicio.
Tratándose de órganos jurisdiccionales especializados la —-
adscripción deberá garantizar la especialización de los órganos
jurisdiccionales cubriendo la vacante con servidores 158 públicos
o servidoras públicas que hubieren resultado vencedores de
concursos especializados en la competencia del órgano
jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo 30, párrafo
segundo, de esta Ley.
Siempre que ello fuere posible y en términos de lo dispuesto en Siempre que ello fuere posible y en términos de lo dispuesto en
este capítulo, el Consejo establecerá las bases para que las este capítulo, el Consejo establecerá las bases para que las
magistradas o los magistrados de circuito, magistradas o magistradas o los magistrados de circuito, magistradas o
magistrados colegiados de apelación y juezas o jueces de magistrados colegiados de apelación y juezas o jueces de distrito
distrito puedan solicitar el cambio de adscripción, sin que ello puedan solicitar el cambio de adscripción, sin que ello genere un
genere un derecho y en el entendido de que de ser el caso, derecho y en el entendido de que de ser el caso, prevalecerá la
prevalecerá la necesidad del servicio. necesidad del servicio. Por regla general, el Consejo procurará
cubrir las vacantes existentes dando prioridad a las
solicitudes que se tramiten de conformidad con lo previsto en
el artículo 64.
Atendiendo a las necesidades en el servicio, el pleno del Consejo …
determinará la posibilidad de considerar de forma preferente
para la asignación de adscripciones a personas con
discapacidad, a jefes y jefas de familia que, en adición a la
función jurisdiccional, realicen en el ámbito familiar labores de
cuidado a hijos o hijas, menores de edad o personas que
requieran cuidados especiales.
Asimismo, el Consejo podrá realizar cambios de adscripción por …
situaciones extraordinarias, como las derivadas de casos en
donde la seguridad de los titulares se encuentre en riesgo o
atendiendo a razones de carácter humanitario.
Artículo 63. Cambios de adscripción. El Consejo realizará los Artículo 63. …
cambios de adscripción, por necesidades del servicio,
considerando los siguientes objetivos:
I. Garantizar la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que I. …
integran al Poder Judicial de la Federación y de sus juzgadores
o juzgadoras, frente a la ciudadanía y al resto de las autoridades,
poniendo especial énfasis en la percepción de imparcialidad. Así,
enunciativamente, se justificará la realización de cambios de
adscripción cuando puedan generarse cuestionamientos
derivados de las relaciones familiares con otros trabajadores del
Poder Judicial de la Federación en ese circuito, cuando existan
nombramientos cruzados o triangulados y, particularmente, en
el órgano jurisdiccional de su adscripción, o cuando puedan
percibirse posibles conflictos de intereses;
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